Ciudad de México.- Por considerarse de trascendental importancia dar atención puntual, desde el ámbito legislativo, a todo tipo de amenazas, tanto internas, como externas que se presenten como un riesgo en contra del Estado mexicano,los senadores Ricardo Monreal Ávila, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar y Juan José Jiménez Yáñez suscribieron la iniciativa, que tiene como finalidad incorporar el tipo penal de financiamiento al terrorismo, al catálogo de los ilícitos respecto de los cuales se les pueden imponer alguna o varias consecuencias jurídicas a las personas morales que intervengan en la comisión de dichos delitos.
Al presentar la iniciativa, el senador de Morena por Querétaro, Juan José Jiménez Yáñez, explicó que en los últimos años, la prevención y el combate al Lavado de Dinero, al Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva han sido una de las principales prioridades de la comunidad internacional, en virtud de que estos ilícitos representan un gran riesgo para la paz y la seguridad internacional, por sus efectos negativos en la integridad de las instituciones y la estabilidad de los sistemas financieros.
Respecto al Financiamiento al Terrorismo, y al encubrimiento de éste, en gran parte, los grupos terroristas para allegarse de medios, fondos económicos o recursos que les permitan llevar a cabo sus actividades delictivas, hacen uso de las personas morales como medios móviles para la comisión de sus delitos, aseveró.
Manifestó además que no obstante lo anterior, hoy las personas morales que intervienen en la comisión del delito de Financiamiento al Terrorismo contemplado en el artículo 139 Quáter y Quinquies del Código Penal Federal, no se encuentran contempladas en el catálogo del artículo 11 Bis, del Código Penal Federal, lo cual trae como consecuencia que las personas jurídicas, queden impunes al cometer dicho ilícito, toda vez que la legislación penal no permite la aplicación de alguna consecuencia jurídica.
Expuso también, que de acuerdo con el Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, en su informe de Riesgos Emergentes del Financiamiento del Terrorismo establece como métodos y técnicas tradicionales del terrorismo las siguientes actividades realizadas por personas jurídicas: donaciones privadas, abusos y usos incorrectos de las organizaciones sin fines de lucro, extorsiones a las poblaciones locales, negocios, constitución de empresas comerciales legítimas, entre otras, que “si las situamos en la vida diaria de la economía nacional y de la sociedad, podremos apreciar la urgencia de atender a la propuesta de reforma que nos ocupa”.
Recordó que, no obstante que en 2014 se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales en el que, dentro de sus innovaciones, se encuentra el procedimiento especial para la imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas, lo cierto -dijo- es que en el catálogo establecido en el Código Penal Federal no se establece el Financiamiento al Terrorismo para que se les pueda imputar responsabilidad penal a las personas morales que realizan dicho ilícito, por lo que al día de hoy las personas jurídicas que realicen dicha actividad son inimputables ante tal responsiva.
El senador Jiménez Yáñez, advirtió que esto “tiene una consecuencia gravísima y es que las personas jurídicas, quedan impunes al cometer estos ilícitos, toda vez que la legislación penal no permite la aplicación de alguna consecuencia jurídica”.
Indicó que con la inclusión del delito de financiamiento al terrorismo, y su encubrimiento, en el catálogo de las conductas delictivas por las que se les puede aplicar alguna sanción penal a las personas jurídicas que intervengan en su comisión, México estaría volviendo más efectivas a las distintas figuras ya previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, como el Procedimiento Especial para Personas Jurídicas, y al mismo tiempo estaría avanzando notablemente en el cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Finalmente, aseveró que, con esta iniciativa, México logrará resultados efectivos, y eficaces, en el combate a las estructuras patrimoniales, financieras y económicas de la delincuencia.