Ciudad de México; 26 de noviembre de 219.- Con 400 votos a favor y cero en contra, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de considerar a la violencia digital, entre los tipos de violencia contra las mujeres, también llamada «Ley Olimpia».
El documento, aprobado en lo general y en lo particular, modifica la fracción sexta al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Con este dictamen se define que violencia digital se entiende como los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas.
También se considera como violencia digital cualquier otra acción que sea cometida a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio cibernético que atente contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada, que vulnere algún derecho humano de las mujeres.
Ahora hacen falta ajustar el Código Penal para especificar los castigos contra los agresores digitales.
Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.