Ciudad de México; 11 de marzo de 2021.- Con 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó La Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, para regular el cultivo, producción, consumo, distribución e industrialización de la mariguana.
La nueva regulación aprobada por los legisladores federales permite a los consumidores fumar mariguana en ciertos lugares, así como cultivar un número determinado de plantas en su domicilio. Así también el Gobierno podrá otorgar permisos a productores, desde pequeños hasta grandes productores, con el objetivo de cultivar y comercializar la cannabis.
El dictamen modifica la Ley General de salud para hacer referencia de que tratándose de cannabis se estará a lo dispuesto por la Ley Federal para la Regulación del Cannabis. Se incorpora a la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, el cannabis Sativa, Índica o Mariguana con 28 gramos.
Se establece que tratándose del cannabis psicoactivo el límite superior será el equivalente a 200 veces lo permitido en la tabla, es decir 5.6 kilogramos.
Señala que se impondrá prisión de uno a tres años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin la autorización prevista en la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, comercie o suministre, aun gratuitamente cannabis psicoactivo en cantidad que sea superior a 200 gramos e inferior la que resulte de multiplicar por 200 la cantidad señalada en la tabla del artículo 479 (5.6 Kg). Cuando la cantidad sea superior, se impondrá una pena de cinco a 15 años
Indica que se impondrá una pena de prisión de tres a siete años y de 80 a 300 días multa, al que posea cannabis psicoactivo, cuando la cantidad de que se trate sea superior a 5.6 kilos e inferior a 14 kilos y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aun gratuitamente.
El dictamen también modifica el Código Penal Federal para regular las conductas punibles relacionadas con el cannabis. Se establece que a quien produzca, transporte, trafique, comercie o suministre, aun gratuitamente, sin la autorización a que se refieren la Ley General de Salud o la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, se impondrá una pena de cinco a quince años, siempre que la cantidad sea superior a cinco kilos seiscientos gramos.
Mientras que a quien posea cannabis psicoactivo con la finalidad de cometer las conductas establecidas en la fracción anterior, se le sancionará con pena de tres a siete años de prisión, siempre que la cantidad de que se trate sea superior a 5.6 kg e inferior a 14 kg. Cuando por las circunstancias del hecho la posesión del cannabis psicoactivo no pueda considerarse destinada a realizar alguna de esas conductas, se aplicará pena de diez meses a tres años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Precisa que a quien introduzca o extraiga del país cannabis psicoactivo, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito, en cantidad superior a 200 gramos e inferior a la que resulte de multiplicar por quinientos la cantidad prevista en la tabla incluida en el artículo 479 de la Ley General de Salud, se impondrá una pena de prisión de diez meses a tres años; cuando la cantidad sea mayor a la antes señalada en segundo lugar, se impondrá una pena de tres a diez años.
Se señala que queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en actividades relacionadas con la siembra, cultivo o transformación de cualquier variedad de cannabis o sus derivados.
Además, establece que a quien siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, sin contar con la autorización en los términos de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, se le impondrá pena de uno a seis años de prisión; si dichas actividades fueren cometidas por personas dedicadas como actividad principal a las labores propias del campo y sean de escasa instrucción o extrema necesidad económica, se destruirá la cosecha y sólo serán sancionadas con la pena antes referida en casos de reincidencia.