Ciudad de México; 2 de enero de 2022.- A partir de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá embargar vía remota con solo notificarte en tu buzón tributario.
De acuerdo con medios nacionales, a partir de que el contribuyente sea notificados sobre algún crédito fiscal, tendrá 3 días para responder, de lo contrario, la dependencia podrá echar mano de los ahorros, inversiones, cuentas bancarias, acciones y hasta inmuebles.
Lo anterior se desprende de la miscelánea fiscal 2022, donde se indica que la Autoridad Fiscal tendrá la facultad de los embargos en el caso de los créditos fiscales exigibles.