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Avala SCJN que deudores alimentarios no accedan a cargos públicos o se postulen como candidatos

Ciudad de México; 17 de enero de 2023.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los deudores alimentarios no puedan acceder cargos públicos o se postulen como candidatos.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó que como resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, validó los artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos; 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública, todos ordenamientos del Estado de Yucatán, reformados mediante Decreto 504/2022, publicado el 7 de junio de 2022.

Dichos preceptos prevén el requisito de no ser persona deudora alimentaria morosa para acceder a los cargos de presidente o presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, titular de las dependencias o entidades que integran la administración pública de ese Estado, así como para ser postulado a una candidatura independiente.

El Pleno validó dichos preceptos, al reiterar su criterio en el sentido de que el requisito impugnado tiene una finalidad constitucionalmente válida, pues tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos, además de que está vinculado con el fin que persigue, en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria.

El máximo tribunal del país declaró constitucional de las leyes de la la Comisión de Derechos Humanos, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de Instituciones y Procedimientos Electorales, y del Código de la Administración Publica, del estado de Yucatán, que establece el freno a que los deudores alimentarios para que no accedan a un cargo pública.

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