Ciudad de México; 25 de septiembre de 2022.- Alerta la COFEPRIS para no adquirir ni consumir productos de la marca «ADAPTHOEAL», debido que oferta productos no cuentan con estudios que garanticen, tanto seguridad, eficacia y calidad para el consumidor, por lo que está prohibida su comercialización.
La Secretaría de Salud (SESA) del estado de Querétaro informó que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), emitió alerta sanitaria para advertir a la población que no adquiera ni consuma los productos “ADAPTOHEAL”, a los que se les atribuyen propiedades terapéuticas ya que carecen de estudios que garanticen su seguridad, eficacia y calidad.
Dentro de las acciones de vigilancia sanitaria y evaluación de riesgos, se detectó que la marca “ADAPTOHEAL” cuenta con varios productos denominados: ASHW, GSIB, GSPX, MAK, RHRO, SHINR, SU+, YBM, LZCTA, ASTGL, CODY7, EQUIPU, MTKE, NNI, RSHI, STKE, VTX, UDG, ARGO, CRDM, CTI, CADI, CTS90, DOQI, DILEN, ESPB, GBB, GOKO, GLDS, SHERB, MLSA, PDCO, SILV, SVIA, SWTO, ZAZP, TITER, GARDEVIL, 5HTP, MSM, Vitamina C-AA, MGC, HIC, Vitamina D3 – K2, DHE y Bio – Intes
Se detalló que son comercializados como suplementos alimenticios, los cuales contienen ingredientes como: Equinacea purpurea, semilla de cardo mariano o Silybum marianum, arándano negro o Vaccilum uliginosum, astragalus o Astragalus membranaceus, maitake o Grifola frondosa, noni o Morinda citrifolia, y reishi o Ganoderma lucidum, que representan un riesgo a la población debido al exceso de cantidades que se encuentran en su formulación, lo anterior conforme a la 3ª edición de la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos (FHEUM).
A estos productos se les atribuyen propiedades terapéuticas y rehabilitadoras de forma errónea y exagerada como son efecto antitumoral, modulación del sistema inmune, acción en quistes y tumores benignos, cáncer, leucemias, linfomas, proteger a las células del daño de quimioterapia disminuyendo sus efectos secundarios, en infecciones respiratorias agudas y crónicas como rinitis, sinusitis, bronquitis, neumonía, en insuficiencia hepática, cirrosis, regenerador del hígado, en enfermedades autoinmunes como lupus, artritis reumatoide, Hashimoto, psoriasis, en insuficiencia renal, diabetes, control de glucosa en sangre, problemas oftalmológicos, entre otros.
Además, contienen ingredientes que no han sido evaluados por COFEPRIS, incumpliendo de esa forma con lo establecido en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, en sus artículos 171 y 173.
Debido a que atribuyen beneficios para la salud señalados en la publicidad con la que se comercializan incumplen con la legislación vigente, ya que dichos efectos no corresponden a suplementos alimenticios, de conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 215 de la Ley General de Salud que define a los suplementos alimenticios como productos cuya finalidad es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.
Además del artículo 22, fracción VII, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad que señala: “La publicidad de suplementos alimenticios no deberá… Declarar propiedades que no puedan comprobarse, o que los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.”
En caso de encontrar a la venta los productos antes mencionados, la dependencia pidió a la población hacer la denuncia sanitaria a través de la página: https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/denuncias-sanitarias.
Por tratarse de productos que no cumplen con la legislación sanitaria vigente, no deberán ser comercializados por ninguna vía, ni distribuidos por servicios de paquetería y mensajería nacional y/o internacional, ni ser publicitados en sitios web o en páginas de redes sociales de ninguna índole dentro de territorio nacional, de lo contrario, el que contravenga esta disposición, será acreedor a las sanciones administrativas que resulten procedentes