Jue. Nov 21st, 2024
Ahora las Instituciones públicas de salud no podrán negarse a practicar el aborto

CdMx.- Por unanimidad, la Suprema Corte de justicia de la Nacional (SCJN), declaró que las instituciones públicas de salud, no podrán negarse a practicar el aborto a mujeres que han sido víctimas de violación que así lo soliciten.

Los ministros de la Segunda Sala de la Corte, consideraron que negarse a interrumpir el embarazo de mujeres que han sido víctimas de violación, constituye un ataque a sus derechos reproductivos.

El criterio de la SCJN fue emitido para resolver un amparo en revisión que fue promovido por los padres de una menor de edad que se embarazó producto de una violación, debido a que el Hospital General de Cuernavaca, en el Estado de Morelos, le negó a la joven la practica de un legrado, a pesar de haberlo solicitado, además de que el producto presentaba hidrocefalia, una alteración congénita grave.

En la sentencia de la Corte, concedió el amparo a los padres y a la menor, y establece que el actuar del hospital se tradujo en una violación grave a los derechos humanos que los coloca en calidad de víctimas directa e indirectas.

De acuerdo a la resolución, los papás y la menor tendrán acceso a los recursos del Fondo de Atención y Reparación Integral de Víctimas para efectos de la reparación integral del daño.

Con información de “El Informador”.

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